lunes, 15 de febrero de 2010

LEY GENERAL CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2005



ARTICULO 1: Establecer la igualdad y equiparación de oportunidades.

ARTICULO 2: Apoyos de dispositivos tecnólogicos y materiales que apoyen su rendimiento academico.

ARTICULO 11: Que las bibliotecas se equipen con "TA" que permitan servicio a las personas con discapacidad.

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